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  • Dos sentencia de la Sala de lo Contencioso proceden a la concesión de estas licencias que habían sido denegadas en el año 2014 por la Comunidad de Madrid

La Sala III, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que confirma que procede la concesión de un total de 80 autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor (VTC) que habían sido denegadas en el año 2014 por la Comunidad de Madrid. En sus sentencias, el Supremo subraya que no entra en sus resoluciones en la legalidad o no del Real Decreto 1057/2015, que establece el actual Reglamento de la Ley del Transporte Terrestre, ya que las solicitudes examinadas se presentaron con anterioridad a su aprobación.

La Sala estima sendos recursos de Jojucar S.L. y de Gran Vía Rent a Car, S.L., y les concede respectivamente 60 licencias VTC, a la primera, y 20, a la segunda.

El alto tribunal explica que, debido a la fecha de presentación de las solicitudes, el año 2014, debe examinarse si la petición podía ser denegada por aplicación directa de las limitaciones previstas en la nueva redacción del artículo 48 Ley de Ordenación del Transporte Terrestre dada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, entendiendo complementado ese precepto legal por las disposiciones reglamentaria anteriores, o si, por el contrario, no cabía denegarla al amparo del citado artículo al no haberse producido todavía el desarrollo reglamentario de las limitaciones y restricciones que en él se contemplan, lo que finalmente se produjo mediante el Real Decreto 1057/2015, de 21 de noviembre. La decisión del Supremo es que no cabía esa denegación.

El alto tribunal insiste en que, en estos recursos, no resuelve sobre el acomodo a la legalidad del Real Decreto 1057/2015, de 21 de noviembre, ya que está claro que dicho Reglamento no es aplicable al caso por razones temporales. Contra este último Real Decreto hay planteados, y aún no resueltos , recursos ante la misma Sala III del Supremo, entre ellos uno de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia.




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